Acuerdo para evitar la doble tributación con Qatar

Acuerdo para evitar la doble tributación con Qatar

Acuerdo para evitar la doble tributación con Qatar

Sobre el acuerdo para evitar la doble tributación con Qatar, el 16 de noviembre del 2015, mediante Registro Oficial Nº 628, el Pleno de la Corte Constitucional , dispone la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Estado de Qatar para evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta”.

En el caso de Qatar, la doble imposición se eliminará cuando un residente de Qatar obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo, pueden someterse a imposición en Ecuador, Qatar admitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Ecuador, siempre que dicha deducción no exceda de la parte del impuesto calculado antes de la deducción, correspondiente, a las rentas provenientes de Ecuador.

En  el  caso  de  Ecuador,  la  doble  imposición  se eliminará cuando un residente de Ecuador obtenga rentas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo, pueden someterse a imposición en Qatar, Ecuador dejará exentas tales rentas y admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en Qatar. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en Qatar.

Para que puedan acogerse a los diferentes porcentajes de retención fijados en el Acuerdo para evitar la doble tributación con Qatar, los contribuyentes deberán acreditar la residencia fiscal del beneficiario con el respectivo certificado emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país, con la traducción al castellano, de ser el caso, y autenticada ante el respectivo Cónsul ecuatoriano (o apostillado). Dicho certificado/ informe deberá ser actualizado cada seis meses sin perjuicio del intercambio de información contenida en las cláusulas del convenio.

Para descargar la ficha informativa del convenio que desea consultar dé clic en el país relacionado

 

Fuente: SRI

Únicamente las firmas de auditoría Internacionales con representación en el Ecuador y en el otro país podrán emitir el informe de Certificación de pagos al exterior.]

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