¿Qué se entiende por asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño en NIIF 15?

Para empezar debemos decir  que la asignación del precio de la transacción se refiere al procedimiento que una entidad debe realizar para:

  • distribuir el precio de la transacción a…
  • cada una de las obligaciones de desempeño.

Precio de la transacción

Es un valor que representa

  • la parte de la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a recibir…
  • a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos con el cliente y…
  • debe construirse con base en el precio relativo de venta independiente de ese bien o servicio.

Si fuese el caso de que existe una sola obligación de desempeño en un contrato, establecer el precio de la transacción no sería algo tan complicado.

Por ejemplo:

Si vendo un producto en US$10, que se transfiere en el momento de su venta y es probable que me paguen ese valor, se resolverían todos los problemas relativos al registro de ingresos.

Ver definición de términos aquí:

¿Cómo debemos realizar la asignación del precio de la transacción a cada una de las obligaciones de desempeño?

Bajo la NIIF 15 los ingresos no necesariamente se registran considerando los precios unitarios pactados contractualmente y que se muestran en las facturas tributarias.

Por lo tanto, debemos tener cuidado con la entrega de múltiples bienes y servicios y resolver el problema de la asignación de precios.

¿Cómo se debe realizar la asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño basada en precios de venta independientes?

Para asignar el precio de la transacción a cada obligación de desempeño debemos:

  • Primero identificar el precio de venta independiente relativo que se pueda observar para cada obligación de desempeño
  • posteriormente se debe obtener una proporción y
  • luego se debe asignar luego el precio de la transacción en proporción a dichos precios de venta independientes.

El precio de venta independiente es el precio al que una entidad vendería un bien o servicio comprometido de forma separada a un cliente.

Una forma práctica de encontrar esos precios de venta independientes es contestar esta pregunta: Un cliente me pide solo el producto A, ¿Cuál es el precio al que le facturo a todos los clientes?

Por otro lado debemos decir que existen otros casos en los cuales debemos estimar el precio independiente, los cuales los tratamos en otros artículos.

¿Cuáles son los métodos para estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio?

Algunos de los métodos para estimar el precio de venta independiente de un bien o servicio son los siguientes:

(a) Enfoque de evaluación del mercado ajustado—una entidad podría evaluar el mercado en el que vende los bienes y servicios y estimar el precio que un cliente en dicho mercado estaría dispuesto a pagar por ellos. Ese enfoque puede también incluir la referencia a los precios que los competidores de la entidad han asignado a bienes o servicios similares y el ajuste de esos precios, según sea necesario, para reflejar los costos y márgenes de la entidad.
(b) Enfoque del costo esperado más un margen—una entidad podría proyectar sus costos esperados de satisfacer una obligación de desempeño y luego añadir un margen apropiado para ese bien o servicio.
(c) Enfoque residual—una entidad puede estimar el precio de venta independiente por referencia al precio de la transacción total menos la suma de los precios de venta independientes observables de los otros bienes o servicios comprometidos en el contrato

Inclusive puede ser necesario utilizar una combinación de métodos para estimar los precios de venta independientes de los bienes o servicios comprometidos en el contrato si dos o más de dichos bienes o servicios tienen precios de venta independientes inciertos o altamente variables.

¿Cómo debemos tratar los descuentos en la asignación del precio de la transacción?

En todo caso si un cliente recibe un descuento por comprar un grupo de bienes o servicios bajo un contrato la Compañía debe asignar el descuento proporcionalmente a todas las obligaciones de desempeño del contrato.

¿Existe algún procedimiento para aplicar esto?

La norma indica que, si la suma de los precios de venta independientes de dichos bienes o servicios comprometidos en el contrato supera la contraprestación acordada, tenemos que realizar la asignación del descuento en forma proporcional.

Como ejemplo mostramos al final el caso del servicio de telefonía celular que entrega un celular inteligente.

Si el precio del paquete es menor a los precios independientes individuales, tenemos un descuento.

La norma indica que se asignará un descuento si se cumplen todos los 3 criterios siguientes:

(a) la entidad vende regularmente cada bien o servicio distinto (o cada grupo de bienes o servicios distintos) del contrato de forma independiente;
(b)  la entidad también vende regularmente de forma independiente un grupo (o grupos) de algunos de esos bienes o servicios con un descuento sobre los precios de venta independientes de los bienes o servicios en cada grupo; y
(c) el descuento atribuible a cada grupo de bienes o servicios es sustancialmente el mismo que el descuento del contrato y un desglose de los bienes o servicios de cada grupo proporciona evidencia observable de la obligación de desempeño (u obligaciones de desempeño) a la cual pertenece el descuento total del contrato.

Recordemos el ejemplo del cliente que suscribe un plan de 24 meses de servicio de celular de US$50 mensuales (US$1,200 en los 2 años), el cliente tiene derecho a un celular inteligente gratis SAMSUNG S8 (sin plan el celular costaría US$600 para el cliente y US$300 para la operadora celular)

El valor total de la transacción de $1,800 ($1,200 del plan más los $600 del celular) se acordó con el cliente por $1,200, representando un descuento de 33%. Por lo tanto, la compañía debe de reconocer en sus estados financieros la venta del celular por US$400 (US$600 menos 33% de descuento) y la facturación del servicio mensual por $33 (US$50 menos 33% de descuento).

Este ejemplo muestra que, aunque la transacción se divulgue como venta o entrega de un producto͞ gratis, en esencia, se tiene que valorar y reflejar dicha transacción en los estados financieros.

Existen otros temas relacionados con la asignación del precio de la transacción que lo veremos en los Casos.

Definiciones de términos

Antes de empezar propiamente el tema quiero recordar algunas definiciones que utilizaremos en este video:

Precio de la transacción: Es el importe de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios

Obligación de desempeño: Es un compromiso en un contrato con un cliente para transferirle:

(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos

y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

 

Cliente: Es una parte que ha contratado con una entidad la obtención de bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la entidad a cambio de una contraprestación

Contrato: Es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles

Puedes conocer más en estos links:

NIIF 15 Ingresos provenientes de contratos con los clientes

Asignación del precio de la transacción a las obligaciones de desempeño

NIIF 15 Curso ONLINE

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