Contribución solidaria

Contribución solidaria sobre la remuneración

La Ley aplica a las personas naturales bajo relación de dependencia que perciban un ingreso igual o mayor a mil (1,000 USD) dólares.

El cálculo de la contribución corresponderá al 3,33% de la materia gravada, aplicados según el número de meses establecidos por la tabla prevista en la Ley, esta contribución se pagará en cuotas las cuales pueden ser continuas o no.

El mes inicial de aportación será el primer mes entre junio de 2016 y enero del 2017.

Se encuentran exoneradas del pago de esta contribución los habitantes de la provincia de Manabí y Esmeraldas.

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Contribución solidaria sobre el patrimonio

• Para efectos de esta contribución respecto del valor de los derechos representativos de capital, se considerará el valor patrimonial proporcional, aún cuando los mismos no se coticen en bolsa de valores.

• En el caso de las personas naturales que tengan derecho por cualquier figura jurídica, de manera directa o indirecta, a que se les retorne sus aportes en sociedades sin fines de lucro, tal derecho se considerará parte de su patrimonio para el cálculo de esta contribución.

• Para el cálculo de la contribución, cuando el patrimonio sea propiedad de una sociedad conyugal o unión de hecho legalmente establecida, se distribuirá en partes iguales, excepto que existieran capitulaciones matrimoniales en cuyo caso se atenderá lo dispuesto en dichos instrumentos. Los activos que no sean parte de la sociedad conyugal o unión de hecho se sumarán al patrimonio del cónyuge correspondiente.

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Contribución solidaria sobre bienes inmuebles y derechos representativos de capital existentes en el Ecuador de propiedad de sociedades residentes en paraísos fiscales u otras jurisdicciones del exterior

Se establece la contribución del 1,8% del avalúo catastral del año 2016 sobre los bienes inmuebles ubicados en el Ecuador como a los derechos representativos de capital sobre sociedades residentes en el Ecuador, en la parte que, a la fecha de entrada de vigencia de la Ley, pertenezcan de manera directa a una sociedad residente en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o no se conozca su residencia.

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Contribución solidaria sobre las utilidades

• Pagarán esta contribución solidaria las sociedades y las personas naturales que son sujetos pasivos del impuesto a la renta, así como los fideicomisos mercantiles que generaron utilidades en el ejercicio fiscal 2015.
• Para el caso de las personas naturales, la contribución se declarará y pagará siempre y cuando la base imponible sea superior a doce mil dólares (USD 12,000), excluyendo los ingresos por concepto de relación de dependencia y participación de trabajadores en las utilidades de las empresas.
• Los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero, considerarán como base imponible de esta contribución las utilidades contables que generaron en el ejercicio fiscal 2015 descontada la participación de trabajadores sobre las utilidades.
• Para el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, la utilidad se obtendrá de la diferencia entre los ingresos sujetos al impuesto a la renta único menos los gastos atribuibles a tales ingresos.
• En el caso de contribuyentes sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, la base de cálculo de la contribución será la base imponible registrada en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015.

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Impuesto al Valor Agregado

• Se incrementa la tarifa del IVA del 12% al 14% por el lapso de un año.

• Quienes realicen compras con dinero electrónico pagarán únicamente el 10% del IVA.

• Adicionalmente, las personas naturales consumidores finales que realicen sus adquisiciones de bienes o servicios en las zonas afectadas recibirán un descuento de dos puntos porcentuales, es decir el 12%.

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