Te compartimos este artículo sobre las diferencias temporarias en el cálculo de impuesto diferido.

Diferencias temporarias en el cálculo de impuesto diferido

Algunos profesionales de las finanzas hemos prestado atención a la palabra “diferencia temporaria” al mencionar la Norma Internacional de Contabilidad 12, NIC 12, Impuestos a las Ganancias, pero también recordamos la otra palabra “diferencia temporal”.
Antes de comenzar a explicar voy a recordar los siguientes conceptos incluidos en la NIC 12:
NIC 12
Norma Internacional de Contabilidad que trata sobre el procedimiento que deben aplicar las empresas al contabilizar el impuesto sobre las ganancias y tratar las consecuencias actuales y futuras de:

  1. la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la empresa; y
  2. las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Esta norma busca dar una guía para que las empresas registren contablemente aquellas diferencias temporarias que se producen en el tratamiento contable de una partida y su reconocimiento tributario.
Existen diferencias entre estas 2 bases, la contable y la tributaria, debido a que en un momento las leyes tributarias no permiten el reconocimiento de un activo o pasivo, ingreso o gasto, hasta que se cumplan ciertas condiciones para su deducibilidad.


Resultado contable


Es la ganancia neta o la pérdida neta del ejercicio antes de deducir el gasto por el impuesto sobre las ganancias.


Ganancia (pérdida) fiscal


Es la ganancia (pérdida) de un ejercicio, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar).


Gasto (ingreso) por el impuesto sobre las ganancias


Es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del ejercicio, conteniendo tanto el impuesto corriente como el diferido.


Impuesto corriente


Es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto sobre las ganancias relativa a la ganancia (pérdida) fiscal del ejercicio.


Pasivos por impuestos diferidos


Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.


Activos por impuestos diferidos


Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en ejercicios futuros, relacionadas con:

(a) las diferencias temporarias deducibles;
(b) la compensación de pérdidas obtenidas en ejercicios anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y
(c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de ejercicios anteriores.


Las diferencias temporarias


Son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo y el valor que constituye la base fiscal de los mismos.
Las diferencias temporarias pueden ser:

  1. diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien
  2. diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

La base fiscal de un activo o pasivo


es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

 

¿Y la diferencia temporal, qué es?

La diferencia temporal es la diferencia entre la base contable y la base tributaria relacionada con los ingresos y los gastos.

Ejemplo:
Un inventario de US$2,000 al 31 de diciembre del 2013, sobre el cual hay que provisionar como obsoleto el 50% de su valor debido a que dicho producto se caducó y no se lo puede vender al público por ser medicina.
Base contable: US$2,000 menos US$1,000 de provisión obsoletos= US$1,000
Base tributaria: US$2,000 nada más porque el fisco no acepta la provisión, solo acepta la baja.
Este asunto genera una diferencia temporal de US$1,000 en los resultados del año y una diferencia temporaria por el mismo valor en el balance.

¿No entiendo todavía porque es diferente la diferencia temporal y la diferencia temporaria?

La diferencia temporal solo corresponde al efecto en los resultados del año, mientras que la diferencia temporaria aplica a los saldos de balance y puede estar afectada por tasas de impuesto a la renta diferente en cada año fiscal (El Ecuador ha bajado anualmente su tasa de impuesto a la renta del 25% al 22% en el 2013)
¿Cuándo se compensa la diferencia temporaria?
El valor de US$1,000 de la diferencia temporaria se compensa cuando la Compañía decida dar de baja los inventarios dañados. El fisco si acepta la baja de inventarios obsoletos, pero no acepta con gastos deducibles las provisiones. Por ese motivo se genera una diferencia temporal en resultados y a su vez una diferencia temporaria en balance.
¿Qué método acepta la NIC 12 para las diferencias?
La NIC 12 solo acepta las diferencias temporarias porque provienen de diferencias del balance financiero respecto del balance tributario.

¿Cómo podemos ayudarlo? 

En SMS Auditores contamos con profesionales que pueden ayudarle. Mira los servicios que ofrecemos y contáctenos.

Conozca más.