Impuestos Diferidos Ecuatorianos

¿Qué son los impuestos diferidos ecuatorianos?

Los impuestos diferidos ecuatorianos constituyen el valor a pagar o a recuperar en el futuro que surge como resultado de aplicar hoy la base financiera para cerrar los estados financieros y la base tributaria que se aplicó para determinar el impuesto a la renta del mismo período contable.

¿De donde surgen los impuestos diferidos ecuatorianos?

Los impuestos diferidos ecuatorianos surgen como consecuencia de un reconocimiento en tiempos diferentes de la base financiera y la base tributaria de ciertas partidas del estado financiero

¿Qué gana o que pierde la empresa si no calcula los impuestos diferidos ecuatorianos?

Debido a que existen diferencias en el tratamiento financiero-contable y tributario de ciertas partidas de los estados financieros una empresa puede perder la posibilidad de recuperar alguna partida que en un año fue considerado no deducible hasta que efectivamente se pague o pierda. El Fisco Ecuatorianos solo acepta ciertos casos como impuestos diferidos.
Por ejemplo: El deterioro de inventarios en el año 2017 por US$100.000 dólares no es deducible para el Fisco Ecuatoriano hasta que la empresa los pierda en la baja o la venta en el siguiente año. En el año 2017 se pagarán US$22,000 más de impuesto a la renta. Por lo tanto: en el año 2018 si se produce la venta de esos inventarios se podrá recuperar ese gasto por la vía impuesto diferido en la declaración tributaria. 

¿Cuál es la base legal para los impuestos diferidos?

Sobre los impuestos diferidos la Directora General del Servicio de Rentas Internas emitió la resolución:
No. NAC-DGECCGC15-00000012
Además el artículo innumerado a continuación del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno donde se señala que .

“Para efectos tributarios se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento y que en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras”

Esto se debe entender que si existe conflicto entre la norma contable y la tributaria, prevalece la tributaria…pero solo para la declaración del impuesto a la renta.

Ver además artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (procedimiento para obtener la base imponible sujeta al Impuesto a la Renta).

“Se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos, señalando además los casos particulares de gastos deducibles, para dichos efectos, que aplicarán en cada ejercicio impositivo, de conformidad con la ley” 

“La base imponible comprende la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.”

“En Ecuador la contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo” 

“Los estados financieros que sirven de base para la presentación de las declaraciones de impuestos,  son aquellos que también se envían para su presentación a la Superintendencia de Compañías”

Finalmente la Resolución No. 08.G.DSC.010 de la Superintendencia de Compañías publicada en el Registro Oficial No. 498 de 31 de diciembre de 2008  y sus reformas,  indica que:

“en Ecuador  las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” se utilizan para la elaboración de los estados financieros

¿Qué dice la resolución sobre los Costos y Gastos?

Indica que:

  • Los costos o gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta y no exentos, deberán ser considerados por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
  • La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles, para dichos efectos.
  • Aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros. 

¿Qué dice la resolución sobre el reconocimiento de Impuestos Diferidos?

Dice que:

  • Los estados financieros sirven de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a la Superintendencia de Bancos, según el caso.
  • Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria pertinente, provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los efectos provenientes de las pérdidas y los créditos tributarios conforme la normativa tributaria vigente, según corresponda a cada caso.
  • Los pasivos por impuestos diferidos que hayan sido contabilizados por los sujetos pasivos, en cumplimiento del marco normativo tributario y en atención a la aplicación de la técnica contable, se mantendrán vigentes para su respectiva liquidación.

Para fines tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.

En la estimación de los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, el sujeto pasivo utilizará la tarifa del impuesto a la renta pertinente conforme la normativa tributaria y de acuerdo a lo establecido en la técnica contable.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa tributaria, contarán con sus respectivos soportes.

Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables citadas en la presente circular, según sea el caso.