Mediante la Circular NAC-DGECCGC10-00014 publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 206 del 03 de junio del 2010, el Servicio de Rentas Internas precisa las siguientes regulaciones: Autoconsumo: Se entiende como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos y que la base imponible será el precio de comercialización. Consideraciones generales
- Todo autoconsumo ya sea a título gratuito u oneroso debe ser facturado.
- Para el caso de los contribuyentes que produzcan o transfieran productos tarifa 0% y 12%, a título oneroso o gratuito, deberán aplicar el factor proporcional según lo establece el numeral 2 del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, así: (Ventas 12% + Autoconsumo)/Total Ventas
- Se registrarán los valores correspondientes al autoconsumo o transferencia gratuita en el casillero de VENTAS LOCALES (Excluye activos fijos) junto con las demás ventas gravadas con tarifa 12%, a nivel de base imponible y de impuesto generado. (Casilleros 401, 411 y 421).
- En caso de que el autoconsumo sea a título gratuito, el IVA se cargará al gasto en el momento en que se da de baja el inventario.



