Se presentó en Agosto del 2016 el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para varios Sectores Productivos del Ecuador con el objetivo de cumplir los pedidos de la Unión Europea antes de la firma del acuerdo comercial.

MEDICINA PREPAGADA

1. Agréguese el siguiente inciso a continuación del primer inciso del numeral 12 del articulo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

“Tendrán derecho a una deducción adicional de hasta el 100% de los gastos de seguros médicos y/o medicina pre-pagada a favor de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas. Para el caso de medianas y grandes empresas la deducción adicional será de hasta el 50% . El beneficio previsto en este inciso se aplicará siempre que la cobertura aplique a la totalidad de trabajadores y se contrate con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, limites y condiciones establecidas en el Reglamento.

BUSES Y TAXIS

Las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte con las que cumplen su actividad económica.

Artículo 2.- En la Ley de Reforma Tributaria (Ley No. 2001-41), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, realicense las siguientes reformas: 1. Sustitúyase el literal c) del articulo 6 por el siguiente: “c) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; así como los de propiedad de operadoras de transporte público de pasajeros y taxis legalmente constituidas;

UNIÓN EUROPEA

La propuesta dice que “el precio ex aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias” más el valor en aduana de los bienes”. En la norma vigente no se detallan los componentes.