Nuevos porcentajes de retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta

Conozca los nuevos porcentajes de retenciones en la fuente

Según Resolución NAC-DGERCGC14-00787 emitida por el Servicio de Rentas Internas el 30 de septiembre 2014 y publicada en el Registro Oficial  Suplemento 346 del 2 de octubre 2014 existen nuevos porcentajes de retenciones en la fuente de impuesto a la renta.
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Intereses pagados a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de  Economía Popular y Solidaria.
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  • Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre instituciones sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de  Economía Popular y Solidaria.
  • Rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre instituciones sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de  Economía Popular y Solidaria.
  • Servicios de transporte público o privado de pasajeros y carga.
  • Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica
  • Compra de bienes muebles de naturaleza corporal exceptuando combustible y  banano local adquirido a productores.
  • Pagos en actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.
  • Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas).
  • Pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento e inclusive la de opción de compra.
  • Pagos por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

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[feature_box style=”16″ title=”ADQUISIONES%20SUJETAS%20A%20RETENCION%202%25″ alignment=”center”]

  • Pagos a personas naturales por servicios donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
  • Pagos o créditos realizados por las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados.
  • Ingresos por intereses o descuentos y cualquier otro rendimiento financiero generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas  o personas natureales residentes en el Ecuador.
  • Los intereses que cualquier entidad del sector público, reconozca a favor del sujeto pasivo.
  • Los que se realicen a través  de liquidación de compras de bienes y prestación de servicios  a personas no obligadas a llevar contabilidad ni inscritos en el RUC, que por su nivel de rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
  • Pagos no contemplados con porcentajes específicos de retención.

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[feature_box style=”16″ title=”ADQUISIONES%20SUJETOS%20A%20RETENCION%208%25″ alignment=”center”]

  • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
  • Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual
  • Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por sus actividades notariales y de registro.
  • Los pagos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia  por sus actividades ejercidas como tales.
  • Los realizados por artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país.
  • Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.

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[feature_box style=”16″ title=”ADQUISIONES%20SUJETOS%20A%20RETENCION%2010%25″ alignment=”center”]

  • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio  esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
  • Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador  por ejercer actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

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[feature_box style=”16″ title=”ADQUISIONES%20SUJETOS%20A%20RETENCION%20DE%20LA%20TARIFA%20GENERAL%20DE%20IMPUESTO%20A%20LA%20RENTA” alignment=”center”]
Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionales en el Ecuador que constituyan ingresos.
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[feature_box style=”16″ title=”BASE%20PARA%20APLICAR%20LA%20RETENCION%20EN%20LA%20FUENTE” alignment=”center”]
Se aplicará sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención se aplicará a montos superiores a US $50 dólares.
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