Precios de Transferencia en Ecuador

¿A qué se denomina precios de transferencia?

Es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos.

Además, debemos remarcar que la razón por la cual las autoridades tributarias exijan el cálculo, anexo o el informe de precios de transferencia  es debido a que existe la posibilidad de que los datos financieros que muestren las empresas asociadas en sus transacciones no sean equiparables a las que realizan empresas independientes.

¿Qué tiene que ver la independencia en el proceso de fijación de precios?

Cuando las entidades (la que compra y la que vende) son independientes el precio de la transacción normalmente se fija por competencia (el promedio entre el mayor precio que oferta el vendedor y el menor precio que desea sacrificar el comprador)

Por lo cual, existe una duda razonable cuando las partes que establecen el precio de la transacción están relacionadas por algún interés económico.

¿Qué implicaciones tributarias tienen que ver con los precios de transferencia?

Como consecuencia de los vínculos de propiedad o de administración entre sí, entre entidades “relacionadas”, surgen dudas razonables que deben satisfacerse mediante una revisión con mayor profundidad.

Estos vínculos generan dudas razonables sobre si las transacciones se han realizado bajo el principio de plena competencia.

Por ese motivo, en cada período fiscal las empresas obligadas deberán presentar el anexo y el informe integral de precios de transferencia.

¿Qué se entiende por principio de plena competencia en el ámbito tributario?

Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes o no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.

¿A qué se denomina precios de transferencia en Ecuador?

A su vez, los precios de transferencia en Ecuador son los precios pactados en operaciones realizadas por el contribuyente con una parte relacionada.

¿Cuál es la base legal de los Precios de Transferencia en Ecuador?

Es más, en nuestro país son definidos en La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en Dic. 2007, la cual confiere a la Administración Tributaria la Facultad de Determinar Precios de Transferencia en operaciones con partes relacionadas.

“La administración tributaria del Ecuador podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.”

Mayor información en el Art.82 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007.

También, puede leer sobre los cambios en precios de transferencia en este link.

¿Cómo surgen los Precios de Transferencia?

La obligación de precios de transferencia nace debido a la necesidad de inspeccionar las transacciones que empresas multinacionales tienen con partes relacionadas y que, estas mismas, ocurran respecto a precios y márgenes de mercado. Es decir, que posean condiciones similares a las que hubieran realizado con terceros independientes.

Además, todo esto asegura que el contribuyente liquide su impuesto a la renta basado en el análisis y escenario de su realidad de transacciones.

¿Qué se considera partes relacionadas para efectos tributarios?

Se considerarán partes relacionadas a:

  • las personas naturales o sociedades,
  • domiciliadas o no en el Ecuador,
  • en las que una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra;
  • o en las que un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.

También, si tienen transacciones con sociedades en Paraísos Fiscales, por proporción de transacciones o si los precios no se ajustan al principio de plena competencia.

Mayor información en el Art.56 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador publicada en el R.O. Nº 242 de diciembre 29/2007.

¿Cuál es el calendario para presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia ante el Servicio de Rentas Internas?

A continuación, se presenta la fecha de declaración de la documentación de Precios de Transferencia para los contribuyentes exentos y para los obligados a presentar Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia:

(Si su empresa es contribuyente especial consulte las fechas especiales de declaración)

Contribuyentes exentos: Presentar resumen de Transacciones con partes relacionadas
9no dígito RUC Plazo
1 10 de Mayo
2 12 de Mayo
3 14 de Mayo
4 16 de Mayo
5 18 de Mayo
6 20 de Mayo
7 22 de Mayo
8 24 de Mayo
9 26 de Mayo
0 28 de Mayo
 
Transacciones con Partes relacionadas entre $3Millones y $15Millones: Anexo OPR
 
9no dígito RUC Plazo
1 10 de Junio
2 12 de Junio
3 14 de Junio
4 16 de Junio
5 18 de Junio
6 20 de Junio
7 22 de Junio
8 24 de Junio
9 26 de Junio
0 28 de Junio
 
Transacciones con Partes relacionadas mayor a $10Millones: Anexo OPR e Informe de Precios de Transferencia
 
9no dígito RUC Plazo
1 10 de Junio
2 12 de Junio
3 14 de Junio
4 16 de Junio
5 18 de Junio
6 20 de Junio
7 22 de Junio
8 24 de Junio
9 26 de Junio
0 28 de Junio
 

Otras referencias legales:

NORMAS PARA APLICACION DEL REGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SRI

Tipo de norma: Resolución del SRI 532
Publicación: Registro Oficial Suplemento 913
Fecha de publicación: 30-dic.-2016
Fecha de firma: 27-dic.-2016
Última reforma: 28-dic.-2017

MEDIDAS TECNICAS PARA EVITAR EL ABUSO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Tipo de norma: Resolución del SRI 531
Publicación: Registro Oficial Suplemento 913
Fecha de publicación: 30-dic.-2016
Fecha de firma: 27-dic.-2016
Última reforma: 23-ene.-2017

REGLAMENTO PARA APLICACION LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI

Tipo de norma: Decreto Ejecutivo 374
Publicación: Registro Oficial Suplemento 209
Fecha de publicación: 08-jun.-2010
Fecha de firma: 28-may.-2010
Última reforma: 26-abr.-2018

INFORME INTEGRAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL SRI

Tipo de norma: Resolución del SRI 455
Publicación: Registro Oficial Suplemento 511
Fecha de publicación: 29-may.-2015
Fecha de firma: 27-may.-2015
Última reforma: — sin reformas —

¿Qué es el informe de precios de transferencia?

Puede obtener mayor información sobre precios de transferencia revisa este artículo:

¿Cuándo se debe presentar el Anexo e Informe Integral de Precios de Transferencia?

En primer lugar, tanto el Anexo como el Informe de Precios de Transferencia se deben presentar dos meses después de la declaración del Impuesto a la Renta es decir, en junio de cada año, según el noveno dígito del RUC. Por consiguiente, el Anexo debe ser adjuntado en la plataforma virtual del Servicio de Rentas Internas, el Informe se debe presentar en la secretaría del SRI en CD no regrabable y adjuntando una carta firmada por el sujeto pasivo o por su contador, exponiendo el contenido y certificando de que no contiene datos falsos.

(Asunto modificado en el año 2023)

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