Las personas naturales cuyos gastos personales superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el año 2014, deberán presentar al Servicio de Rentas Internas la información correspondiente a dichos gastos personales; y deberá ser entregada acuerdo al formato previsto por el SRI, que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas de dicha entidad o en el Portal de Servicios en Línea.

Presentación de gastos personales ante el SRI

Presentación de gastos personales ante el SRI

Para la presentación de este formato deberá ser realizada en el mes de febrero de 2015, según el noveno dígito de su cédula o RUC:

[bullet_block style=”size-16″ small_icon=”12.png” width=”” alignment=”center”]

  • Dígito 1: 10 de Febrero
  • Dígito 2: 12 de Febrero
  • Dígito 3: 14 de Febrero
  • Dígito 4: 16 de Febrero
  • Dígito 5: 18 de Febrero
  • Dígito 6: 20 de Febrero
  • Dígito 7: 22 de Febrero
  • Dígito 8: 24 de Febrero
  • Dígito 9: 26 de Febrero
  • Dígito 0: 28 de Febrero

[/bullet_block]

A su vez, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica en:

[bullet_block style=”size-16″ small_icon=”16.png” width=”” alignment=”center”]

  • VIVIENDA: 0,325 veces
  • EDUCACIÓN: 0,325 veces
  • ALIMENTACIÓN: 0,325 veces
  • VESTIMENTA: 0,325 veces
  • SALUD: 1,3 veces

[/bullet_block]