Principales cambios tributarios para el 2018

¿Cuáles son los principales cambios tributarios para el 2018 en Ecuador?

La “Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera (Ley de Reactivación de la Economía)” que se publicó en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 el 29 de diciembre del 2017 nos trajo los siguientes cambios tributarios que entraron en vigor en el 2018:

Jubilación patronal y desahucio

  • Eliminación de la obligación de contar con estudio actuarial para sustentar la deducibilidad de la jubilación patronal y desahucio. El fisco ahora acepta la deducibilidad de los pagos por estos conceptos siempre que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios anteriores.

Esto genera un problema financiero puesto que las compañías utilizan el informe de un perito para determinar el valor razonable de estas provisiones anuales. (Ver párrafo 59, NIC 19).

También hay un problema tributario debido a que no se ha definido si se recuperará los gastos no deducibles bajo la figura del impuesto diferido.

Impuestos Diferidos Ecuatorianos: ¿Qué son y cómo se calculan?

 

Tarifa de impuesto a la renta

  • La tarifa general de Impuesto a la Renta subió del 22% al 25%. Y si la sociedad tiene accionistas en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, la tarifa sube del 25% al 28% en la parte correspondiente a dicha participación.
  • Se podujeron cambios en los criterios para la reducción de tarifa de IR por la reinversión de utilidades. La reducción de la tarifa de impuesto a la renta del 10% sobre el monto de utilidades reinvertidas, aplicaría únicamente a: i) sociedades exportadoras habituales; ii) a las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional, y; iii) aquellas sociedades de turismo receptivo.
  • Existe ahora la rebaja de la tarifa impositiva para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales del 3% en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplica siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo. Este es un tema que requiere de control.

Anticipo de impuesto la Renta

  • El Servicio de Rentas Internas puede devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo de Impuesto a la Renta pagado y el impuesto a la renta causado, siempre que se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto. Así también para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta se excluiría los pasivos relacionados con sueldos por pagar, 13° y 14° remuneración, así como aportes patronales al seguro social obligatorio.
  • A partir del año 2018 el anticipo de impuesto a la renta no se considerará como pago mínimo.
  • Para el cierre tributario del año 2017 se aplicó el decreto 210, del 29 de noviembre de 2017 en el cual se rebaja el 100%, el 60% y el 40% el pago del saldo del anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo fiscal 2017, dependiendo de monto de sus ventas en ese año, igual o menos de US$500,000, entre US$500,001 y US$1,000,000 y más de US$1,000,000, respectivamente.

Bancarización

  • El monto para la obligatoriedad de efectuar pagos a través del Sistema Financiero disminuyó de US$5,000 a US$1,000. (Para que sea deducible del cálculo de impuesto a la renta o la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, el pago se lo debe hacer a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico sujetos a los límites mencionados)

Impuesto a la Salida de Divisas

  • Se establece la devolución ISD para exportadores habituales, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario.
  • Eliminación de las exenciones al impuesto a la salida de divisas en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP (Alianza Pública – Privada), en los casos en los que el perceptor del pago este domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.