Mucho cuidado con la proyección de sus gastos personales

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Durante el mes de enero los trabajadores en relación de dependencia deben entregar a su empleador el cálculo de la proyección de sus gastos personales mediante el formulario SRI – GP, siempre y cuando el total de sus ingresos anuales superen la fracción básica desgravada que para el año 2017 está fijada en US$11.290.

Aquellos personas naturales cuyos ingresos superan la base desgravada tienen la opción de deducir sus gastos personales para el pago del Impuesto a la Renta cuidando que la deducciones no superen el 1,3 veces la fracción básica desgravada (para el año 2017 US$14,677) ni el 50% del total de sus ingresos gravados. Las  personas  naturales  podrán  deducirse  sus  gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad  o  con  discapacidad,  que  no  perciban  ingresos  gravados  y  que  dependan  del contribuyente , estos se podrán deducir siempre y  cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

Los rubros que puede deducirse una persona natural en su proyección de gastos personales son los siguientes:

a) Gastos de Vivienda: Este gasto se puede deducir hasta 0,325 veces la fracción básica desgravada (US$3,669.25  para el 2017). Se considerarán gastos de vivienda, entre otros, los pagados por:

1. Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;

2.  Los  intereses  de  préstamos  hipotecarios  otorgados  por  instituciones  autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

3.  Impuestos prediales  de  un único bien inmueble  en el  cual  habita  y  que sea  de  su propiedad.

b) Gastos de Educación: Este gasto se puede deducir hasta 0,325 veces la fracción básica desgravada (US$3,669.25  para el 2017). Se considerarán gastos de educación, entre otros, los pagados por:

1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica,  bachillerato  y  superior,  así  como  la  colegiatura,  los  cursos  de  actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.  Tratándose  de  gastos  de  educación  superior,  serán  deducibles  también  para  el contribuyente, los realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

2. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación; y, libros.

3. Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

4. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,

5. Uniformes.

c) Gastos de Salud: Este gasto se puede deducir hasta 1,3 veces la fracción básica desgravada (US$14,677  para el 2017). Se considerarán gastos de salud, entre otros, los pagados por:

1. Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional.

2. Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.

3. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis;

4. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y,

5. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

d)  Gastos  de Alimentación: Este gasto se puede deducir hasta 0,325 veces la fracción básica desgravada (US$3,669.25  para el 2017). Se  considerarán  gastos  de  alimentación,  entre  otros,  los pagados por:

1. Compras de alimentos para consumo humano.

2. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente.

3. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

e) Gastos de Vestimenta: Este gasto se puede deducir hasta 0,325 veces la fracción básica desgravada (US$3,669.25  para el 2017). Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Consejos útiles:

Cualquier comprobante de venta que sustente gastos personales debe ser comprobante de venta válido según el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y debe especificar claramente el nombre y cédula de identidad del contribuyente o como ya  se lo mencionó anteriormente los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad  o  con  discapacidad,  que  no  perciban  ingresos  gravados  y  que  dependan  del contribuyente; se debe tener mucho cuidado de que  los datos estén bien escritos adicionalmente para  que el comprobante de venta sea válido se debe verificar:

* Tenga el número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas

* Número del registro único de contribuyentes del emisor.

* Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de fantasía, si lo hubiere.

* Fecha de caducidad del documento, expresada en día, mes y año, según la autorización del Servicio de Rentas Internas y se debe verificar que el documento este vigente.

* Número del registro único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del establecimiento gráfico que realizó la impresión;

* Entre otros

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