Retención en la fuente de Impuesto a la Renta

Retencion en la fuente de Impuesto a la Renta

Sobre la reforma a los porcentajes de retencion en la fuente de impuesto a la renta en el Suplemento del Registro Oficial No.31, del 08 de julio de 2013, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC13-00313, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se modifica la Resolución NAC-DGER2007-0411 (Registro Oficial No.98, de junio 05 de 2007), las modificaciones a los siguientes numerales las hemos subrayado para una mejor comprensión:
1.- Retención del 8%: Están sujetos a la retención del 8% los pagos o acreditaciones en cuenta realizados a:
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  • En el art. 2 numeral 3 en el literal e) Deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia por sus actividades ejercidas como tales.
  • En el art. 2 numeral 3 en el literal f) Artistas, tanto nacionales como extranjeros, residentes en el país por más de seis (6) meses, por  actividades  ejercidas  como tales.

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2.- Retención del 10%: A continuación del literal a) del numeral 4 del artículo 2 agréguese el literal b) el cual indica que están sujetos a la retención del 10% los siguientes conceptos:
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  • b) Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales -incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico- y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el Ecuador respectivamente, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

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3.- Retención del 22%: (Artículo 4) Los montos pagados a personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país, por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sometidos a la retención en la fuente sobre el total de dichos pagos o créditos efectuados, aplicando la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.
4.- Vigencia: Esta Resolución modificatoria entrará en aplicación a partir de agosto 01 de 2013.
 
Aporte de la Ing. Maria Fernanda Solorzano.