Reglamento para la Impugnacion de Resoluciones

Reglamento para la Impugnacion de Resoluciones

Reglamento para la Impugnacion de Resoluciones

En el Registro Oficial N° 524 SCVS.INPAI.15.006 de la Superintendencia de Compañías se trató Reglamento para la Impugnacion de Resoluciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

El Secretario General de la oficina de Guayaquil o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros sustanciará las impugnaciones que les corresponda resolver al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros y a los Intendentes de Compañías y de Mercado de Valores; con excepción de aquellas impugnaciones cuya resolución sea competencia del Intendente de Compañías de Quito, que serán sustanciadas por el Secretario General de la oficina de Quito o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

El funcionario que receptó la impugnación remitirá el escrito conjuntamente con copia certificada del expediente de la resolución impugnada al Secretario General respectivo o al Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término de dos días a partir de su recepción.

Si la impugnación no cumpliere los requisitos referidos en el presente reglamento, o el impugnante no la completa o aclara en
el término establecido en este artículo, el Secretario General o el Delegado del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, en el término señalado en el inciso anterior, dictará una providencia en que la deseche, providencia que no estará sujeta a recurso alguno.