CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS.-

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Cuando aplica?

Cuando una compañía domiciliada en el Ecuador, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en el caso de pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, pagos al exterior en aplicación de convenios de doble tributación y en otros casos en los que de acuerdo con la normativa tributaria vigente se establezca la necesidad de contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, filiales o representación en el país. Dicha certificación será realizada por los auditores independientes en el exterior.

Cómo está conformada la certificación?

El referido informe puede constar en dos cuerpos, uno realizado por el auditor con sede en el exterior, y el otro por el auditor con sede en el Ecuador.

Que información debe contener la certificación?

Auditor Externo en el exterior a) Detalle del beneficiario del pago y del reembolso si aplica; b) Fecha del pago o crédito en cuenta. En caso de reembolso se incluirá en el detalle la fecha de la realización de los pagos por concepto de costos y gastos efectuados objeto del reembolso; c) Cuantía del gasto y reembolso si aplica; d) Descripción uno a uno de los costos y gastos realizados, incluso para el caso del reembolso; e) En el caso de gastos indirectos asignados desde el exterior, se incluirá el método de asignación utilizado y el análisis de los procedimientos previamente convenidos; f) Confirmación de que la revisión efectuada por los auditores externos, fue por la totalidad de los gastos pagados o reembolsados y no fue realizada bajo ningún método de muestreo; y, g) Autenticación del cónsul ecuatoriano más cercano al lugar de su emisión; esta autenticación no será necesaria para los pagos realizados al exterior por entidades y empresas públicas.

Auditor Externo local a) Nombre y número de RUC de quien realizó el pago. b) Análisis de la pertinencia del gasto para el desarrollo de la actividad económica en el Ecuador o en el exterior, y la descripción del ingreso para el cual fue efectuado. c) Calificación del ingreso que remesa la compañía al exterior conforme al convenio de doble tributación en caso de que aplique; y verificación de que quien recibe el pago es el beneficiario efectivo. d) Justificación de la razón por la cual no sería un ingreso gravado en Ecuador, en el caso que aplique".

Porque se debería realizar la certificación?

Para soportar el pago realizado en el exterior como gasto deducible del impuesto a la renta.

Qué ocurre si no realizo la certificación? El gasto sería considerado no deducible para el cálculo del impuesto a la renta y la compañía debería realizar el 25% de retención en la fuente y el 1% por el impuesto a la salida de divisas. Fuentes: Ley de Régimen tributario Interno (Art. 13, 39 y 48) Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 27, 28, 124 y 127) Nosotros somos miembros de SMS LATINOAMERICA y con nuestras redes filiales tenemos cobertura en todo el mundo, por lo tanto podemos ayudarles.

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Última actualización el Jueves 25 de Agosto de 2011 15:16  

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