ISD ¿Qué es el Impuesto a la Salida de Divisas?

El ISD es el Impuesto a la Salida de Divisas, fue creado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y entró en vigencia el 29 de diciembre de 2007. Para la aplicación de este impuesto, debes entender como “divisas” cualquier medio de pago representado en una moneda aceptada internacionalmente.

Si referirnos a medios de pago te confunde, no te preocupes, ¡en realidad los usas a diario! Algunos de ellos son:

  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de débito y crédito.
  • Cheques.
  • Medios de pago por internet como Paypal.

Y es un impuesto que se genera en la transferencia, envío o traslado de dinero al exterior, sea en efectivo o envío de cheques, transferencias, retiros o pagos de cualquier naturaleza.

¿Cuál es la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas al año 2023?

De acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 643, emitido el 10 de enero del 2023, se dispuso reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, de la siguiente manera:

Disminución del ISD en 2023
A partir de: Tarifa ISD
1 de enero 2023 4%
1 de febrero 2023 3.75%
1 de julio 2023 3.50%
1 de diciembre 2023 2%

¿Y si compenso un pago en el exterior con un valor por cobrar también en el exterior?

Hasta las compensaciones internacionales estarían sujetas a este impuesto aunque estas operaciones no se realicen con el sistema financiero. ( Las empresas con comercio exterior deben analizar con mucho cuidado este punto).

¿Quién debe pagar el ISD?

El ISD lo pagan todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras que operen o tengan relación con el Ecuador.

Las personas que salgan del país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (USD 1.350) también deberán pagar el ISD

¿Existe la figura de agente de retención?

Las Instituciones Financieras (IFI’S) y el Banco Central son los agentes de retención de este impuesto cuando transfieran divisas al exterior por cuenta de un tercero.

¿Y si envío divisas por courier?

Las empresas de courier que envíen divisas al exterior por orden de sus clientes  también se constituyen en agentes de percepción.

¿Cuándo quedas exento de pagar el ISD?

Hay ocasiones en las que estarás libre de pagar el Impuesto a Salida de Divisas:

  • Al viajar con un monto inferior o igual a $1.350,00. (3 SBU).
  • Al hacer retiros o compras en el exterior de hasta $5.109,79 al año.
  • Al enviar o hacer transferencias internacionales de hasta $1.350,00 quincenales. (3 SBU)
  • Al pagar amortizaciones de capital e intereses generados de créditos otorgados por instituciones financieras en el extranjero, reconocidas como tal en el Ecuador.
  • Al llevar contigo o enviar dinero para el pago total o parcial de estudios en el exterior y manutención. La institución educativa deberá estar reconocida por la entidad nacional pertinente en Ecuador y el trámite de exoneración deberás cumplirlo previamente.
  • Al viajar y portar contigo los valores relacionados a tratamientos por enfermedades catastróficas y reconocidas como tal por las autoridades de Ecuador. El dinero debe cubrir gastos como cirugías, hospitalización, honorarios médicos, exámenes, medicamentos, terapias, pre y postoperatorio y seguros médicos contratados en el exterior con motivo de dicha enfermedad.

¿Para qué no me retengan debo llenar algún formulario?

A fin de no ser objeto de retención, las transferencias efectuadas al exterior por los sujetos señalados en la pregunta anterior deben estar acompañadas del formulario de “Declaración de transacción exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, que se llena únicamente a través de internet.

¿Sobre qué se paga?

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero.

También causan ISD los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos gravados con el impuesto, así como aquellos relacionados al pago de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros.

Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 109.

Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 6 meses de arribadas al puerto de destino. El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, para lo cual se debe considerar las resoluciones especiales del SRI.

En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.

También causa ISD los pagos realizados por contratos de espectáculos públicos con la participación de no residentes efectuados por las personas o sociedades que los contraten, promuevan o administren.

¿Y si mi compañía tiene un préstamo con una institución del exterior también pago ISD? 

Los pagos efectuados desde el exterior por concepto de amortización de capital, intereses y comisiones generados en crédito externos son gravados con el ISD.

¿Pero, si tengo recursos en el exterior y pago con ello mis cuentas en el exterior también pago ISD?

Los pagos de importaciones de bienes, servicios e intangibles, aún cuando los pagos no se hagan por transferencias, sino con recursos financieros en el exterior del sujeto pasivo o de terceros deben pagar también el ISD.

Para el caso de importaciones de bienes canceladas total o parcialmente desde el exterior, el Impuesto a la Salida de Divisas se declarará y pagará sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día de la nacionalización de los bienes; los importadores deberán pagar el impuesto mediante formulario 106, consignando el código “4580” en el campo “Código del impuesto”.

Por otra parte, se presume haberse efectuado la salida de divisas, causándose el correspondiente impuesto, en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresen al Ecuador en el plazo de 180 días calendario de efectuadas.

En este caso, al impuesto causado en las divisas no ingresadas, se podrá descontar el valor del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) generado en pagos efectuados desde el exterior, referidos en el párrafo anterior.

El pago del ISD definido en este párrafo, se efectuará de manera anual, en la forma, plazos y demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas.

¿Existe alguna exoneración del ISD?

Art. 14.- De conformidad con las normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se suspende el pago del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior y los pagos realizados desde el exterior, relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.

Art. 15.- Están exonerados del Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias o envíos efectuados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados directamente con su actividad autorizada.

Art. 16.- Están exonerados los pagos realizados al exterior por concepto de amortización de capital e intereses, generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones en Ecuador previstas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, inclusive los efectuados por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) relacionados directamente con su actividad autorizada. La tasa de interés de estas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito; si la tasa de interés del crédito es superior a la tasa de interés activa referencial, no se aplica la exención a la totalidad del pago.

(Véase modificación en pagos con tarjeta de crédito)</p >

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

¿El ISD puede generar crédito tibutario?

Los pagos realizados por concepto de Impuesto a la Salida de Divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria pueden ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta o de su anticipo, del año en que se efectuaron dichos pagos así como de los cuatro años posteriores.

Aquellos pagos de ISD, realizados a partir del 01 de enero de 2013, susceptibles de ser considerados como crédito tributario de Impuesto a la Renta, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.

Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD.

Referencias legales

NAC-DGEC2008-0001 264 31-01-2008

Contiene disposiciones para instituciones del sistema financiero y Banco Central sobre Impuesto a la Salida de Divisas.

NAC-DGEC2008-0002

Contiene información de las sociedad y personas naturales que realicen actividades de couriers.

NAC-DGEC2008-0004 267 07-02-2008

Contiene disposiciones para el Banco Central sobre Impuesto a la Salida de Divisas.

NAC-DGEC2008-0008 288 05-03-2008

Contiene disposiciones para los agentes de retención del Impuesto a la Salida de Divisas.

NAC-DGECCGC09-00014 108 14-01-2010 29-12-2009

Contiene disposiciones a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas.

Resolución NAC-DGERCGC09-00373 R.O. 599 27 MAY 2009

Cuando los pagos por importaciones se hubieren realizado total o parcialmente desde el exterior.

NAC-DGECCGC10-00002 138 26-02-2010 11-02-2010

Contiene disposiciones para los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas.

Resolución No. NAC-DGERCGC12-00529

Realícense reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00413. Sobre la suspensión del pago de ISD relativos a importaciones realizadas a regímenes aduaneros especiales de mercancías destinadas a la exportación.

Resolución NAC-DGERCGC12-00572

Se establece y regula mecanismo de acceso a la exención prevista en el segundo inciso del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

Decreto Ejecutivo No. 643 del 10 de enero de 2023

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

Ley de Régimen Tributario Interno

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno